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DIAZ, EMILIANO JAVIER c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por indemnización laboral derivada de un siniestro vial. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó que en la etapa del art. 132 L.O. se aplique el accesorio señalado por el Dr. Sudera, adecuó la regulación de honorarios conforme a ese voto e impuso las costas de alzada.

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¿Quién es el actor?

Díaz Emiliano Javier.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de reparación por accidente laboral (siniestro de tránsito) y discusión sobre monto de condena, actualización/ tasa de interés y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en los términos indicados: (i) dispuso que en la etapa prevista en el art. 132 L.O. se aplique al monto de condena el accesorio establecido en el considerando IV del voto del Dr. Sudera; (ii) adecuó la regulación de honorarios conforme a lo señalado en el considerando V del voto del Dr. Sudera; (iii) impuso las costas de alzada en el orden causado; y (iv) reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "En su mérito, y dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la L.O., ni se ha mencionado ni establecido con claridad en el memorial, alguna de las hipótesis de excepción a la norma, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso, lo que así dejo propuesto." (voto Dr. Sudera, sobre apelación de la demandada respecto del IBM). "Más allá de lo opinado por el perito médico, la determinación del nexo causal es resorte jurisdiccional... no advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física y un daño psicológico..." (Dr. Sudera, confirmando rechazo de la incapacidad psicológica). Considerando propuesto para actualización e intereses: "propongo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha fijada en grado hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 ... sobre el capital actualizado." (Dr. Sudera, considerando IV, incorporado por la resolución). Sobre honorarios: "corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 48,47 UMA; 44,61 UMA y 11,37 UMA, respectivamente... propongo que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior a cada una de ellas." (Dr. Sudera, considerando V, adoptado por el acuerdo).
- Votos en disidencia: No hay disidencia mayoritaria; la Dra. García Vior manifestó divergencia doctrinal sobre la forma de revalorización (propuso RIPTE más interés puro del 6% anual), pero declaró adherencia al criterio mayoritario por "elementales razones de economía y celeridad procesal". Su aclaración figura como adhesión, no como decisión contraria.

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