DIAZ, DIEGO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Diaz demandó a Provincia ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo y la sentencia de grado hizo lugar al reclamo. La Cámara modificó la sentencia para aplicar los intereses según el considerando II del voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios y los regularizó conforme al considerando III del Dr. Sudera, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó en 30% los honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
DIEGO DANIEL DIAZ.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente (recurso Ley 27348, actualización y liquidación de condena).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado: se dispuso que el monto de condena lleve los intereses dispuestos en el considerando II del voto del Dr. Sudera; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la anterior sede y se regularon conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera; se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada; y se regularon los honorarios por la actuación en esta alzada en el 30% de lo que correspondió por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El sentenciante de grado determinó que el monto de condena $9.957.940,20.
- de se incrementará desde la fecha del accidente (17/7/2023) y hasta la fecha en que se practique la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. con un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
"Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa 'Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' -Expte. nro.6.455/2025
- esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
"En atención al resultado obtenido, corresponde declarar las costas de ambas instancias a cargo de la demandada que resultó vencida en lo principal (art. 68 CPCCN)."
"A su vez, ... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en 106 UMA, 103 UMA y 50 UMA, respectivamente. A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte interviniente, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda, por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en discrepancia relevantes: La Dra. Andrea E. García Vior expuso su criterio sobre la actualización y propuso adicionar intereses a una tasa pura del 6% anual durante el período de ajuste; asimismo, manifestó haber insistido en esa postura pero declaró que, por razones de economía y celeridad procesal y ante la mayoría del Tribunal, se adhiere al criterio mayoritario. Esa posición fue expresada en su voto, pero el acuerdo adoptó lo dispuesto en el considerando II del Dr. Sudera.
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