VELAZQUEZ, SANDRA ZULEMA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a La Segunda ART por prestaciones derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 11 de julio de 2022. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó repotenciar el capital reconocido mediante la aplicación del índice RIPTE desde el 11/7/2022 hasta el efectivo pago y confirmó lo demás; además reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Velázquez, Sandra Zulema.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la Ley 24.557 por accidente in itinere del 11 de julio de 2022; agravio por el régimen de intereses aplicado en primera instancia y apelación por honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado en lo relativo a los accesorios de condena: el capital reconocido se debe repotenciar mediante la aplicación del índice RIPTE desde el 11 de julio de 2022 y hasta el efectivo pago (con la aclaración sobre el modo de aplicación frente a demoras en la publicación del índice), y sólo en caso de incumplimiento a la intimación de pago se aplicarán, sobre el capital así actualizado, los intereses del tercer párrafo del art. 12 de la Ley 24.557 (conf. ley 27.348 y DNU 669/19). Se confirmó la sentencia apelada en lo demás; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y se regularon éstos en 11 UMA (actora), 10 UMA (demandada) y 6 UMA (perito médica); se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se fijaron honorarios de alzada en el 30% de lo que perciban por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
"No obstante, el criterio mayoritario de esta Sala –sostenido en 'Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348', (Expte. 6.455/2025, sentencia del 13/3/2026) y en los precedentes posteriores ...– se aparta del régimen seguido en mi voto y postula que el capital reconocido debe ser actualizado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del crédito y hasta el efectivo pago, sin adicionar tasa pura alguna, debiendo aplicarse los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. modificación de la ley 27.348 y DNU 669/19) sólo en el supuesto de incumplimiento a la intimación de pago, en cuyo caso se calcularán sobre el capital así actualizado."
"Desde tal perspectiva, y como razonablemente lo postula la recurrente, corresponde (...) adoptar como punto de partida el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurran entre la última publicación disponible del índice al tiempo de practicarse la liquidación y esa fecha, extremo que impedirá que la demora administrativa en la actualización del guarismo se traslade en desmedro del valor debido a la trabajadora."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia apelada en cuanto al régimen de intereses y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro –11 de julio de 2022– y hasta el efectivo pago, con la aclaración efectuada precedentemente en relación al modo en que dicho índice habrá de ser aplicado frente a la demora en su publicación. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. ley 27.348 y DNU 669/19) hasta su efectiva cancelación."
Sobre honorarios: "corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en las respectivas sumas de 11 UMA, 10 UMA y 6 UMA."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (García Vior y Sudera) adhieren al acuerdo mayoritario.
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