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ROMERO, HECTOR DANTE Y OTROS c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTROS s/RECURSO LEY 27348

Reclamaron indemnización por enfermedades profesionales contra Provincia ART S.A. y otros por incapacidad parcial y permanente. La Cámara modificó la sentencia respecto de los acrecidos (actualización e intereses según el considerando V) y confirmó lo demás; impuso costas a la demandada y fijó honorarios (105, 102 y 54 UMA y un 30% adicional en alzada).

Trabajo Enfermedades profesionales Indemnizacion Actualizacion ripte Intereses Honorarios uma Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 132 l.o. Ley 27348


¿Quién es el actor?

Héctor Dante Romero (y otros).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Acción por reconocimiento de enfermedades profesionales y liquidación indemnizatoria por incapacidad (dictámenes de Comisión Médica que atribuyeron carácter inculpable fueron impugnados; pericia determinó incapacidad parcial y permanente 40,45% T.O.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrecidos, que correrán conforme lo dispuesto en el considerando V, y confirmó la sentencia en lo restante que fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de alzada a la parte demandada; fijó honorarios de primera instancia para la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médico en 105, 102 y 54 UMA, respectivamente; y fijó en esta instancia la retribución por el 30% de lo que correspondan percibir por las tareas realizadas en grado. (Cópiese, regístrese, notifíquese y devuélvase.)
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Adelanto que el agravio de la demandada no tendrá favorable recepción. En primer lugar, observo que las manifestaciones vertidas por la recurrente no satisfacen las exigencias del art. 116 de la L.O., en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por la magistrada de grado." "En consecuencia, en función de lo expuesto, la repotenciación del IBM deberá hacerse mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." "Habida cuenta que las modificaciones dispuestas impactan sobre el producto económico del litigio, cabe aplicar lo normado en el art. 279 CPCCN solo sobre los honorarios fijados en el pronunciamiento de primera instancia, los que deben adecuarse al nuevo monto de condena del pleito que se ha dejado sugerido." Dispositivo final transcripto: "1°) Modificar la sentencia recurrida en lo relativo a los acrecidos, que correrán del modo dispuesto en el considerando V, y confirmarla en lo restante que fue materia de recurso y agravio; 2°) Imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada; 3°) Fijar los honorarios de primera instancia correspondientes a la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médico, en las respectivas cantidades de 105, 102, y 54 UMA; 4°) Fijar los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y parte demandada, por las tareas llevadas a cabo en esta instancia, en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas llevadas a cabo en la instancia de grado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; hubo exposición de criterio distinto en el considerando V por la Sra. Jueza sobre tasa e intereses, pero la decisión del tribunal adoptó el régimen consignado en dicho considerando y fue plasmada en la parte resolutiva.

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