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ACHAVAL, LUIS MARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/COBRO DE SALARIOS

El actor demandó a Provincia ART S.A. por cobro de la prestación mensual por gran invalidez correspondiente al período abril de 2019 a abril de 2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para que, en la etapa prevista en el art. 132 L.O., se aplique el accesorio señalado en el considerando II del voto del Dr. Sudera (con la salvedad indicada), impuso las costas de alzada y fijó honorarios en el 30% de lo que correspondiera por lo actuado en grado.

Achaval Provincia art s.a. Gran invalidez Ripte Art. 132 l.o. Repotenciacion Intereses Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Achaval Luis Mario.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de salarios/ prestación mensual por gran invalidez por el período reclamado (abril de 2019 a abril de 2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de la anterior instancia y dispuso que, en la etapa prevista en el art. 132 de la Ley de Organización, se aplique el accesorio establecido en el considerando II del voto del Dr. Sudera con la salvedad allí indicada; además impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó los honorarios de las partes por esta instancia en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Del voto del Dr. Alejandro Sudera: "propongo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado. Dejo aclarado que si ello arroja un resultado más gravoso para la apelante, deberá estarse a la pauta de grado a fin de evitar caer en una reformatio in pejus." 2) Del voto de la Dra. Andrea E. García Vior (posición inicial y adhesión): "he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual... toda vez que, pese a mi insistencia en el punto, mis colegas han mantenido como dogma la sola repotenciación de lo adeudado mediante el índice RIPTE... elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a abdicar de mi postura divergente y a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal -en su actual composición-... En consecuencia, con la aclaración apuntada, adhiero al voto que antecede."
- Disidencia: No existe disidencia en el acuerdo final; la Dra. García Vior expresó postura divergente en cuanto a adicionar intereses a la tasa pura del 6% anual, pero finalmente adhirió al criterio mayoritario y al dispositivo que aplicó la repotenciación conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera con la salvedad indicada.

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