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BECERRA IBARCENA, MARIA DEL PILAR c/ BONPLANDIA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y cobro de acreencias salariales contra Bonplandia SRL y su socio; la Cámara modificó la sentencia para elevar los honorarios de la perito contadora a 4 UMA y confirmó en lo demás la condena dictada en primera instancia. La Cámara además impuso las costas de Alzada a la recurrente vencida y reguló honorarios de instancia previa al 30% para las representaciones letradas.

Despido indirecto Articulo 23 lct Presuncion laboral Honorarios periciales Uma Costas de alzada Multas laborales Acreditacion de vinculo Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

María del Pilar Becerra Ibarcena.

¿A quién se demanda?

Bonplandia SRL y Frederic (Federic/Frederic) Dubois (codemandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por acreencias salariales, indemnizaciones derivadas de un despido indirecto y demás rubros laborales (vacaciones proporcionales, multas previstas en leyes laborales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente para elevar los honorarios de la perito contadora a 4 UMA; confirmó en lo demás el fallo de primera instancia; impuso las costas de Alzada a la recurrente vencida; y reguló, por sus tareas en primera instancia, los honorarios de las representaciones letradas de la actora y de la codemandada recurrente en el 30% sobre lo ya regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la presunción del artículo 23 LCT y la carga de la prueba: "el propio texto que expone en su memorial implica reconocer que la actora prestó servicios para el establecimiento. Dicho reconocimiento dispara de forma automática la operatividad de la presunción prevista en el artículo 23 de la LCT, trasladando la carga de la prueba a la accionada. En consecuencia, era la demandada quien debía demostrar de manera fehaciente que la trabajadora poseía una organización de calificarla de empresaria, o bien que la contratación obedecía a causas completamente ajenas a un contrato de trabajo. Ninguno de tales extremos fue probado en la causa..." 2) Sobre la valoración testimonial: "el segundo agravio relativo a la impugnación del testimonio de Verna deviene abstracto. Ello es así por cuanto de la referida declaración no surgen elementos que operen en el sentido expuesto en el agravio anterior..." 3) Sobre las multas y aplicación temporal de normas: "los hechos controvertidos en estas actuaciones ... se consumaron íntegramente en vigencia de la normativa en cuestión, y al respecto merece puntualizarse que la sentencia de grado es declarativa de los derechos mas no constitutiva. Asimismo, cualquier alusión ensayada por el recurrente respecto a la aplicación del principio de la ley penal más benigna deviene inoficiosa..." 4) Sobre la cuestión de los emolumentos de la perito: "propicio elevar los emolumentos de la perito contadora, quien apeló por considerarlos reducidos, a la cantidad de 4 UMA, conf., art. 38, LO."
- Votos y unanimidad: El voto del Dr. José Alejandro Sudera expone los fundamentos que sustentan la confirmación en lo principal y la elevación de los honorarios periciales; la Dra. Andrea E. García Vior adhiere a las conclusiones del voto precedente. No existe disidencia.

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