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ZAPANA TICONA, PETRONA JUANA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Experta ART S.A. por incapacidad derivada de COVID-19 y reclamó prestaciones conforme a la ley 24.557 (mod. ley 27.348). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado fijando la condena en $535.885,25 y ordenó calcular los accesorios desde el 2/9/2020, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y reguló nuevos honorarios conforme al voto del Dr. Sudera, imponiendo costas de alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Zapana Ticona, Petrona Juana.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral derivada de COVID-19 (acción conforme a la ley 24.557 y sus modificaciones por ley 27.348), con pedido de condena indemnizatoria y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado, fijándose el monto de condena en $535.885,25 y disponiéndose que, en la etapa prevista en el art. 132 L.O., se calculen los accesorios desde la fecha de toma de conocimiento 2/9/2020; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y se regulan conforme al considerando IV del voto del Dr. Sudera; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; y se reguló el honorario por las labores en esta alzada en el 30% de lo que corresponde por su actuación en grado a cada parte. (Véase Parte Resolutiva final transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal extractado de los considerandos más relevantes): "Dado lo propuesto en el considerando anterior -incapacidad del 12%-, y el IBM que propongo de $51.851,50.-, deviene necesario recalcular el quantum indemnizatorio y en los términos del art. 14 ap. 2 “a” LRT, con el adicional del 20% del art. 3 de la ley 26.773, se arroja le siguiente resultado: $535.885,25.
- (53 x $51.851,50.
- x 12% x 65/48) + 20%, por lo que aquella suma es la que le corresponde percibir al pretensor." (considerando III, voto Dr. Sudera). "Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa “Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348” -Expte. n.° 6.455/2025
- esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso -2/9/2020
- y hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." (considerando III, voto Dr. Sudera). "En atención al resultado obtenido, corresponde declarar las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN). ... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia correspondientes a la representación letrada de la parte actora, los debidos a la representación letrada de la parte demandada y del perito médico en 35 UMA, 34 UMA y 16 UMA, respectivamente. A su vez, ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior." (considerando IV, voto Dr. Sudera).
- Votos en disidencia relevantes: Dra. Andrea E. García Vior (en disidencia respecto de la incapacidad psicológica): "Por lo expuesto, comparto el criterio desplegado por el sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria,... En tales condiciones, las objeciones formuladas no resultan suficientes para restar eficacia probatoria a las conclusiones periciales, por lo que propongo desestimar el agravio y confirmar lo decidido en grado respecto de la incapacidad psicológica." (señalado como disidencia sobre ese punto; no obstante, la solución del Tribunal en la Parte Resolutiva siguió la propuesta del Dr. Sudera en cuanto al cómputo indemnizatorio resultante).

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