DONATO, JONATAN HORACIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor la reparación por accidente laboral y cuestionó la tasa de interés y la omisión sobre daño psicológico. La Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar, en la etapa del art. 132 L.O., el accesorio previsto en el considerando III del voto del Dr. Sudera, impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó honorarios en el 30% de lo regulado en grado.
Actor: Donato Jonatan Horacio. Demandado: Asociart ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso por accidente laboral (recurso ley 27348) con pretensión de reconocimiento de daño psicológico y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada a la condena; impugnación de la cuantía de honorarios regulados en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de la anterior instancia disponiendo que en la etapa prevista en el art. 132 L.O. se aplique el accesorio establecido en el considerando III del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por las tareas en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado a cada una de ellas.
Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre la inexistencia de nexo causal entre la secuela física y el daño psíquico pretendido: “No advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido (al intentar levantar una bolsa de 20 kilos de peso, súbitamente, sintió un fortísimo dolor en la zona umbilical e inguinal) y del que resultan secuelas físicas limitadas afortunadamente (3,39%), pueda derivarse un estado patológico como el que surge del psicodiagnóstico (depresión reactiva de cuadro moderado: 10%).”
- Sobre la modalidad de actualización y repotenciación del crédito (propuesta del Dr. Sudera adoptada en cuanto accesorio): “propongo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la contingencia (18/3/2021) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado.”
- Sobre honorarios y costas: el voto propone y el acuerdo dispone la imposición de las costas de alzada en el orden causado y que “se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior a cada una de ellas.”
Disidencia: La Dra. García Vior expresó en su voto una postura divergente respecto de la modalidad exacta de actualización y accesorios (privilegiando —en su argumentación inicial— RIPTE más una tasa pura del 6% anual), pero aclara que abdica de su postura y adhiere al criterio mayoritario del Tribunal; por tanto no hay disidencia que modifique la parte resolutiva.
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