JULIAN, CLAUDIO SEBASTIAN c/ BELEN, PEDRO MATIAS s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y reconocimiento de relación de dependencia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la relación laboral y las indemnizaciones, imponiendo las costas de alzada al demandado y regulando honorarios en un 30% de los asignados en origen.
Actor: Julian, Claudio Sebastián. Demandado: Belén, Pedro Matías. Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral y consecuentes indemnizaciones conforme la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia, impuso las costas de alzada al demandado y reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron ante la Cámara en el 30% de los asignados en origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En la especie, advierto que la Sra. Juez de grado, más allá de las consideraciones procesales desacertadamente expuestas, analizó la prueba producida a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 90 L.O., (ver declaraciones de Valebella, Pereyra, Bertoloni, Mandl y Danasino) y concluyó que, habiendo quedado acreditada la realización de tareas por parte del actor en favor del demandado, se activaba la presunción del art. 23 LCT, que no había sido desvirtuada por prueba en contrario. Efectivamente, el demandando no logró acreditar, por medio probatorio fehaciente y eficaz, que la prestación del actor haya obedecido a una mera locación de servicios; y, la circunstancia de que el demandante haya prestado tareas de manera simultánea en favor de otros empleadores (como señala en el recurso), no impide que haya tenido un vínculo dependiente con el aquí demandado, en tanto el contrato de trabajo, no se presume exclusivo." "Por lo expuesto, sólo cabe confirmar lo decidido en la sentencia de la anterior instancia. De acuerdo con el resultado que se ha dejado propuesto para resolver la apelación, estimo que las costas de alzada deben ser impuestas a cargo del recurrente vencido (art.68 CPCCN). Asimismo, con arreglo a lo establecido en el art. 30 la instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la parte demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que les corresponda, por lo actuado en la instancia anterior." Votos: El Dr. Alejandro Sudera fundamentó y propuso la confirmación por considerar acreditada la relación laboral y no desvirtuada la presunción del art. 23 LCT; la Dra. Andrea Érica García Vior adhirió al voto. No existen votos en disidencia.
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