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MORA VIVAS, JOCENYI VICENT c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra el acto de clausura aprobado por la Comisión Médica en un accidente laboral por herida cortante en el pulgar. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios respecto del valor probatorio de la pericia y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios, fijando además un 30% adicional por la actuación en alzada.

Accidente laboral Pericia medica Incapacidad Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Ley 27.348 Comision medica Sala ii Trabajo


¿Quién es el actor?

Jocenyi Vicent Mora Vivas.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. (empleadora Lasia Servicios S.R.L. en relación de empleo).
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto de clausura dictado en el Expte. SRT N° 244091/20 que aprobó el procedimiento administrativo de la Comisión Médica; se discute la existencia de secuela incapacitante por herida cortante en dorsal del pulgar izquierdo y la reparación correspondiente; además se agrava la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) resolvió confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; confirmó la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación de la parte actora en el 30% de lo que correspondió en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, una atenta lectura del dictamen de la Dra. Capobianco revela un abordaje semiológico riguroso: la experta examinó personalmente al actor, describió pormenorizadamente el estado de la cicatriz –longitud, orientación, características tróficas y de consolidación–, evaluó la movilidad activa y pasiva de las articulaciones izquierdo –sin constatar limitación funcional alguna–, verificó la conservación del tono, trofismo muscular, temperatura y sensibilidad, comprobó la ejecución sin dificultad de la pinza digital y del cierre de puño, y ponderó el estudio radiológico complementario que descartó lesiones óseas." "La sola invocación de una 'minusvalía evidente' –sin sustento en constancia médica o estudio complementario alguno que la avale– no logra conmover las conclusiones del dictamen, en tanto la evaluación semiológica practicada por la profesional descartó, con base en hallazgos objetivos, la existencia de secuela funcional, motora o sensitiva vinculada al infortunio (arts. 386 y 477 CPCCN)." "Menos aún resulta atendible el pedido de designación de un nuevo experto, en tanto la sola discrepancia subjetiva del recurrente con las conclusiones del dictamen no habilita a duplicar la producción de prueba pericial ya sustanciada, cuando aquel no ha arrimado elementos científicos que autoricen a poner en crisis la idoneidad técnica del examen practicado."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; ambos jueces (García Vior y Sudera) adhieren y conforman la decisión mayoritaria.

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