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FLORES, VANESA ANALIA c/ FERRERO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y cobro de diversas indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado fijando la condena en $1.601.407,22, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme a la parte resolutiva.

Despido Indemnizaciones Dano moral por discriminacion por salud Ley 27802 (actualizacion) Multas ley 25323 Presuncion articulo 55 lct Costas Honorarios Primacia de la realidad Cct 130/75.

Actor: FLORES, VANESA ANALIA. Demandado: FERRERO ARGENTINA S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por despido (se discute la legitimidad del distracto bajo art. 212 LCT), indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones, SAC), diferencias salariales por categoría, multas (ley 25323), daño moral por despido discriminatorio, horas extras, viáticos, y otros conceptos remuneratorios (inc. incentivo, ley 26.341).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció el monto de condena en $1.601.407,22 más la actualización dispuesta; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la accionada vencida; reguló honorarios (representación de la actora 125 UMA; de la demandada 116 UMA; perito contador 4 UMA) y confirmó en lo demás lo decidido en la sentencia de grado; reguló además honorarios por Alzada en 30% sobre lo regulado en la instancia previa. Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Así las cosas, la liquidación de los rubros diferidos a condena queda conformada de la siguiente manera: indemnización por antigüedad (artículo 245 de la LCT), $607.533,60; indemnización sustitutiva del preaviso con SAC, $85.744,55; integración del mes de despido con SAC, $38.727,99; días trabajados del mes de julio de 2019, $3.829,79; remuneración de junio de 2019, $37.970,85; SAC primer semestre 2019, $18.985,43; SAC proporcional segundo semestre 2019, $312,09; vacaciones proporcionales 2019 con SAC, $29.024,80; vacaciones no gozadas 2018 con SAC, $46.071,83; incremento artículo 1º de la ley 25323, $607.533,60; incremento artículo 2º de la ley 25323, $366.003,07 y daño moral, $100.000,00. La sumatoria de dichos conceptos arroja un subtotal de $1.971.737,60 que, con la deducción del pago a cuenta de $370.330,38 dispuesto en origen, fija el monto total definitivo de condena en la suma de $1.601.407,22."
- "Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, la ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
- "En atención a lo dispuesto en el art. 279, CPCCN, corresponde fijar en forma originaria la imposición de costas y regulación de honorarios, dejando sin efecto lo decidido al respecto en el anterior grado... En razón del principio objetivo de la derrota previsto en el art, 68, ap. 1, CPCCN, propongo imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida, y regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora, de la parte demandada, y del perito contador en la cantidad de 125, 116 y 4 UMA..." Disidencias: No consta votación disidente en la parte resolutiva; la Dra. García Vior formuló adhesión con opinión reservada sobre la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 pero adhirió al resultado por razones de economía procesal.

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