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PERLA, ALEJANDRO c/ LOS MONOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo por despido y rubros indemnizatorios contra LOS MONOS S.R.L., LUCRIARIMAR S.R.L., Luciano J. Borrello y Alejandra A. Gutiérrez Gonzáles. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado pero modificó el régimen de accesorios conforme al considerando XIII y dejó sin efecto la regulación de honorarios previa para fijarlos originariamente según el considerando XV.

Despido indirecto Indemnizaciones Accesorios Art. 55 ley 27.802 Honorarios Costas de alzada Responsabilidad solidaria Dnu 34/2019 Art. 80 lct Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Alejandro Perla.
- Demandados: LOS MONOS S.R.L.; LUCRIARIMAR S.R.L.; Luciano Javier Borrello; Alejandra Amparo Gutiérrez Gonzáles.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto) y créditos laborales (indemnizaciones, diferencias salariales, multas por registración, DNU 34/2019, certificados art. 80 LCT), más rubros complementarios como horas extras y daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado únicamente para disponer que el monto de condena lleve accesorios conforme al considerando XIII; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y ordenó su determinación originaria según el considerando XV; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los emolumentos de los letrados por la Alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior. (Coincide con la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- Considerando XIII (sobre accesorios y régimen aplicable): "No obstante, tales planteos quedan desplazados por la aplicación al caso del régimen previsto en el art. 55 de la ley 27.802, conforme el criterio mayoritario de esta Sala que seguidamente se expone... Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio modificar el pronunciamiento apelado con dichos alcances."
- Considerando XV (sobre honorarios): "De acuerdo con todo lo resuelto, estimo prudente en el caso hacer aplicación de lo normado en el art. 279 CPCCN, dejar sin efecto lo establecido al respecto en la instancia de grado y proceder a la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes en la instancia previa en forma originaria... propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora; de LUCRIARIMAR S.R.L. y Luciano Javier Borrello, en conjunto; y de LOS MONOS S.R.L. y Alejandra Amparo Gutiérrez Gonzáles, también en conjunto, en 73, 64 y 64 UMA, respectivamente."
- Sobre confirmación de lo restante: "Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que ha sido materia de recursos y agravios." (bloque dispositvo final).
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo fue unánime según el texto.

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