GOGOLIN, KAREN AYELEN c/ CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMAGENES DE ALTA COMPLEJIDAD DR. DERAGOPYAN S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y reclamos indemnizatorios en virtud de entender que su vínculo fue una relación laboral encubierta. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II— confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, concluyendo que la relación se enmarcó legítimamente en el régimen de la Ley 22.127 (residencia médica), e impuso costas y reguló honorarios al 30% de lo asignado en origen.
¿Quién es el actor?
Gogolin, Karen Ayelén (actora).
¿A quién se demanda?
Centro de Diagnóstico por Imágenes de Alta Complejidad Dr. Deragopyan S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión por despido y reclamos indemnizatorios (rubros indemnizatorios, diferencias salariales, horas extras, multas de la Ley 25.323, daño moral), sosteniendo que la figura de "beca"/"residencia médica" encubría una relación de dependencia laboral.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de la anterior instancia que rechazó la demanda de la actora; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de los profesionales de la instancia de alzada en el 30% de los asignados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En primer lugar, ... si bien el artículo 23 de la LCT establece una presunción iuris tantum cuando se encuentra reconocida la prestación de servicios, ésta decae cuando las circunstancias, relaciones o causas que motivaron la vinculación demuestran lo contrario. En el caso de los profesionales de la salud, las [relaciones] están específicamente reguladas por la Ley 22127 (Sistema Nacional de Residencias de la Salud). Este régimen especial constituye un sistema educativo de posgrado cuyo objeto primordial es complementar la formación integral del profesional mediante la adjudicación y ejecución supervisada de actos de progresiva complejidad (art. 1º, Ley 22127). Por ende, la existencia de una regulación legal específica excluye la aplicación de la normativa general de la ley de contrato de trabajo, salvo que se demuestre un apartamiento absoluto de los fines formativos, lo cual no ocurre en la especie."
"En el caso, se encuentra plenamente probado mediante la documentación obrante a fojas 44/76 (no desconocida por la actora) que el centro médico demandado fue formalmente aprobado por la Universidad de Buenos Aires (UBA) como Unidad Académica para dictar la Carrera de Médico Especialista en Diagnóstico por Imágenes. Asimismo, la Sociedad Argentina de Radiología ratificó mediante prueba informativa que la Dra. Gogolin participó en dicha capacitación en calidad de 'alumna residente' ... Ello demuestra que no nos encontramos ante un montaje fraudulento o una simulación, sino ante una estructura institucional y académica legítima y autorizada."
"Con respecto a los agravios relativos a la extensión de la jornada horaria —que incluía guardias semanales y fines de semana— pierden fuerza frente a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 22.127, el cual determina de manera taxativa que las residencias deben cumplirse bajo un régimen de 'actividad a tiempo completo y con dedicación exclusiva'. Por lo tanto, la alta carga horaria y la exigencia de cubrir guardias se corresponden estrictamente con el diseño normativo del sistema formativo ... no pudiendo asimilarse a la realización de horas extraordinarias bajo el régimen de la LCT."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo confirmó la decisión indicada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: