GUERRA, NORMA BEATRIZ ISABEL c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente de trabajo por traumatismo craneoencefálico y secuelas neuropsiquiátricas. La Cámara modificó la condena elevando el capital a $2.620.394,76 y ordenó repotenciarlo mediante RIPTE desde el 7/6/2017; confirmó en lo demás la sentencia de grado y puso las costas de alzada a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Guerra, Norma Beatriz Isabel.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (7/6/2017) y reclamo de prestaciones derivadas de incapacidad (art. 14 inc. 2.a) Ley 24.557), pago único art. 11 inc.4 LRT, intereses y actualización; impugnaciones sobre porcentaje de incapacidad, base salarial y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado elevando el capital de condena a $2.620.394,76, disponiendo que dicho capital será repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde el 7 de junio de 2017 hasta su efectivo pago (con las reglas de actualización e intereses indicadas en el considerando VI); dejó sin efecto la regulación de honorarios de la primera instancia y los reguló conforme al considerando VIII; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios por la instancia de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia de grado. Confirmó en todo lo demás lo decidido en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El perito médico examinó personalmente a la actora, corroboró clínicamente la existencia de cefaleas, mareos y dolor intercostal derecho con limitación de la movilidad, y fundó su dictamen en los hallazgos correlacionados con los estudios complementarios oportunamente practicados por profesionales ajenos al proceso. El electroencefalograma, la tomografía de cráneo y la tomografía de tórax –todos ellos suscriptos por profesionales identificados en sus respectivos informes– aportaron elementos objetivos concordantes..."
"Sentado ello, la fórmula prevista por el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 arroja la suma de $ 1.634.798,30.
- [(65/51) x 53 x $39.674,85 x 61%], a la que corresponde adicionar la prestación de pago único del art. 11 inc. 4 de la LRT –$548.864, conforme Nota SRT-SCE 5649/17–, y sobre dicho subtotal aplicar el adicional del 20% del art. 3 de la ley 26.773, lo que eleva el capital histórico de condena a $2.620.394,76.-, importe que supera el piso prestacional proporcional vigente a la fecha del siniestro."
"En tales condiciones, elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a adoptar el criterio mayoritario del Tribunal... En consecuencia, el capital reconocido en el considerando anterior deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso –7 de junio de 2017– hasta su efectivo pago, y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conforme modificación de la ley 27.348 y DNU 669/19– sobre el capital así actualizado."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; el acuerdo fue conformado por los votos que se consignan y el bloque dispositvo final manda la solución adoptada por mayoría.
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