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MANCUELLO -4-, IRENE MABEL c/ HOGAR GERIATRICO COPAHUE SOC. DE HECHO INTEGRADA POR FERRADAS MARTHA E. Y CASTILLO GIORDANO MIGUEL A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones y sanciones laborales (art. 2 ley 25323 y art. 80 LCT). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $378.728,18, imponiendo el pago a los codemandados Castillo Giordano y Ferradas y regulando honorarios y costas conforme se expresa.

Despido Indemnizacion ley 25323 Art. 80 lct Umas Honorarios Costas Irretroactividad Camara laboral Condena pecuniaria Regimen arancelario


¿Quién es el actor?

Mancuello, Irene Mabel (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Hogar Geriátrico Copahue, sociedad de hecho integrada por Ferradas Martha E. y Castillo Giordano Miguel A. (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido con pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias (se invocaron, entre otras, art. 2 ley 25323 y art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora en los puntos indicados y, por acuerdo de la Sala II, modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a $378.728,18, que deberán abonar los codemandados Miguel Ángel Castillo Giordano y Martha Elena Ferradas; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y la reguló originariamente (42 UMAs para la representación y patrocinio letrado de la actora; 39 UMAs para los codemandados de forma conjunta; 19 UMAs para el perito contador); impuso las costas de alzada a los codemandados vencidos; y fijó los honorarios por las tareas en esta instancia en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas de la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- El planteo actoral en torno a la procedencia de la indemnización agravada prevista en el artículo 2 ley 25325, debe ser favorablemente atendido. El distracto se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27742 y, tal como tiene dicho en numerosos precedentes esta Sala, la aplicación retroactiva de dicha norma resultaría violatoria del principio de irretroactividad de la ley (art. 7 CCCN) y afectaría derechos adquiridos. Por ello, entiendo que corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior a su respecto y hacer lugar a la queja de Mancuello. ... la propia denominación de “indemnización” utilizada por el legislador en las leyes 24013, 25323 y 25345 refleja su naturaleza resarcitoria, tratándose de reparaciones tarifadas que tienen por objeto disuadir el incumplimiento y, a su vez, resarcir a la persona trabajadora por las consecuencias de la mora o el incumplimiento de obligaciones laborales esenciales." "V.
- En función de lo establecido en el párrafo precedente, es que corresponde hacer lugar al agravio propuesto por la trabajadora en torno a la indemnización prevista por el artículo 80 LCT, dado que la accionante cumplió con los requisitos que el decreto reglamentario impone para su procedencia, sin que la empleadora los hubiera entregado. ... la documental acompañada no cumple con los requisitos que, de conformidad al art. 80 de la LCT deben guardar los documentos requeridos. Nótese que solo se agrega una certificación de servicios, sin firma ni fecha cierta, donde se omitió consignar a) la constancia de los sueldos percibidos; b) la constancia de los aportes y contribuciones efectuados por el empleador con destino a los organismos de la seguridad social; y c) la calificación profesional obtenida ... razón por la cual la obligación de la demandada no se advierte cumplida. ... condenar a la demandada a pagar al actor la multa prevista en el art. 80 de la LCT ... por $82.873,02.-" "VI.
- Conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde elevar el monto de condena a la suma de $378.728,18.
- (monto grado + indemnización artículo 2 ley 25323: $84.506,72 + indemnización art. 80 LCT) que deberá ser abonado por los codemandados en la forma determinada en la anterior instancia que llega firme e incuestionada a este Tribunal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo se adoptó por la mayoría integrada por las firmas mencionadas.

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