DIP, WALTER ALBERTO (25910) c/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO CEMIC s/DESPIDO
Reclamó despido y registración laboral un trabajador contra CEMIC por relación laboral encubierta y prestaciones adeudadas. La Cámara revocó la sentencia de grado, condenó a CEMIC a pagar $711.480, a entregar certificaciones laborales, a regular honorarios en UMAs y a imponer costas de alzada a la demandada.
Actor: DIP, WALTER ALBERTO. Demandado: CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO (CEMIC). Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación laboral por despido, liquidación de indemnizaciones y rubros laborales (salarios, SAC, vacaciones, indemnizaciones por antigüedad y registración deficiente según ley 25323), entrega de certificados laborales y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, revocó la sentencia de grado y condenó a CEMIC a abonarle a DIP la suma de $711.480, a entregar las certificaciones laborales conforme lo establecido, a dejar sin efecto la regulación de honorarios de grado y a regular los honorarios en 139 UMAs (actor), 137 UMAs (demandada) y 75 UMAs (perito), imponer las costas de alzada a la demandada vencida y fijar los honorarios por las tareas de esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la instancia de grado.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Por ello, de prosperar mi posición, corresponde actualizar el monto derivado a condena bajo las premisas del artículo.55 LML, dentro del plazo de 5 días de notificada de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O." (considerando VIII y desarrollo sobre actualización).
- "En definitiva, entiendo que en el caso concurren las notas típicas del contrato de trabajo, por lo que, de aceptarse mi propuesta, no corresponderá más que revocar el decisorio atacado en cuanto a lo principal que decide (cfr. arg. arts. 5, 21, 23 y ccs. LCT, 90 LO y 386 y, 477 CPCCN)." (considerando III).
- "En relación a los certificados previstos en el art. 80 LCT., advierto que la entrega de tales documentos ha sido expresamente solicitada por el accionante... En consecuencia, queda patentizado el incumplimiento del empleador relativo a la entrega del certificado previsto en el art. 80 LCT, lo que impone la procedencia del reclamo introducido por el accionante, condenando a la demandada a fin de que entregue las constancias debidas al trabajador, dentro del plazo de 5 días de notificada de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., bajo apercibimiento..." (considerando IX).
No hubo voto en disidencia relevante; consta adhesión y acuerdo por mayoría.
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