HUMPHREYS, JUAN CARLOS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral previsto en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y la modificó únicamente respecto del modo de repotenciación del crédito y de sus accesorios, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y fijó nuevas regulaciones y costas a cargo de la demandada.
Actor: Juan Carlos Humphreys. Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Demanda por prestaciones por accidente de trabajo conforme art. 14 inc. 2.a) ley 24.557 (capacidades disminuidas y suma indemnizatoria), con adicional del art. 3° ley 26.773 y actualización/ intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó exclusivamente en cuanto al modo de repotenciación del crédito y a los accesorios que devengará (se calcularán según el considerando IV); dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la anterior instancia y procedió a su nueva determinación; impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada; y reguló los honorarios por la alzada en el 30% de lo que corresponda por su actuación en grado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En consecuencia, propicio receptar parcialmente el agravio en los términos precedentemente expuestos y modificar la sentencia apelada en cuanto al modo de repotenciación del crédito y a los accesorios que devengará." (considerando IV) "El crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso – 17 de octubre de 2016– hasta su efectivo pago, y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. modificación de la ley 27.348 y el D.N.U. 669/19) sobre el capital así actualizado." (considerando IV) "Con arreglo a la suerte de los recursos deducidos, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la anterior instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en 34 UMA, 33 UMA y 11 UMA, respectivamente ... A su vez, ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la instancia anterior." (considerando V) Disidencias: No consta disidencia; ambos votos adhieren al acuerdo.
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