Logo

ROMANO, LORENA ELISABETH c/ DIRECTV ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Romano demandó a DirecTV por despido con alegada motivación discriminatoria y reclamó diferencias salariales e indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $1.189.490,61, impuso costas a Directv y reguló honorarios conforme sus considerandos.

Despido Discriminacion Dano moral Diferencias salariales Indemnizacion Costas Honorarios Aplicacion art.55 ley 27802 Ipcba Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ROMANO, Lorena Elisabeth.

¿A quién se demanda?

DIRECTV ARGENTINA SA.
- Objeto de la demanda: despido (se alega discriminatorio por actividad de reclamo/sindical), diferencias salariales, indemnizaciones y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($1.189.490,61), que llevará los accesorios dispuestos en el considerando IX; dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de grado; impuso las costas de ambas instancias a cargo de Directv Argentina SA; reguló honorarios por trabajos en instancia anterior y fijó los honorarios de las tareas de esta instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VI
- ... estimo prudente fijar el resarcimiento tomando como parámetro de ponderación las pautas fijadas en la legislación laboral para los pocos supuestos de discriminación presunta en ella contemplados (arts. 178 y 182 LCT). ... en función de los padecimientos que la accionante razonablemente debió haber sufrido a consecuencia del trato dispensado, estimo prudente viabilizar el agravio de la parte actora y elevar la suma de condena por el concepto en cuestión a la cantidad de $488.592 tomando en cuenta para ello el salario de $37.584 dispuesto en la instancia anterior." "VIII
- En virtud de lo hasta aquí expuesto, al monto de $750.898,61 dispuesto en la sentencia de instancia anterior, corresponde adicionar la suma de $488.592 en concepto de daño moral por trato discriminatorio y deducir la suma de $50.000 en concepto de daño moral por trato discriminatorio (admitido en la instancia anterior). Todo lo cual arroja un total de $1.189.490,61 que llevará los intereses conforme lo que expondré a continuación." "IX
- ... Entiendo asimismo que la variación de la cotización del dólar MEP ... no permite valorar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, ni podría reflejar el beneficio que verosímilmente dejó de obtener el trabajador a raíz del retardo en el pago de lo adeudado -de eminente carácter alimentario-; y que la capitalización prevista en el inciso b) del art 770 del CCCN a créditos actualizados mediante índices -como lo es el IPC INDEC-, no resulta aplicable a los créditos no alcanzados por el régimen nominalista rígido delineado como regla en el Código Civil y Comercial de la Nación ... Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar