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ROJAS, ELIO ABEL c/ HUGO O. MAINIERI S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó despido Elio Abel Rojas contra Hugo O. Mainieri S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, pero modificó la solución en materia de intereses conforme al voto del Dr. Sudera y readecuó honorarios y costas según lo dispuesto en el acuerdo.

Despido Intereses Ley 27802 Art. 55 Honorarios Uma Ripte Horas extras Pagos en negro Costas de alzada

Actor: ROJAS ELIO ABEL. Demandado: HUGO O. MAINIERI S.A. (y otros codemandados: ÁNGELA SANSANELLI, ANABEL EDITH MAINIERI, entre otros). Objeto de la demanda: acción por despido (reclamos laborales comprendiendo fecha de ingreso, categoría, horas extras, pagos en negro, y extensión de responsabilidad a personas físicas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial el pronunciamiento de primera instancia, con excepción de lo resuelto en materia de intereses que se ajustaron conforme al voto del Dr. Sudera; readecuó honorarios por la acción que prospera contra HUGO O. MAINIERI S.A fijándolos en 45,19 UMA (representación letrada de la parte actora), 42,14 UMA (representación letrada de la demandada HUGO O. MAINIERI S.A) y 12,64 UMA (perito contador); confirmó honorarios en la acción que se rechaza; ordenó costas de Alzada a cargo de HUGO O. MAINIERI S.A en la acción que prospera y con costas por su orden contra ÁNGELA SANSANELLI y ANABEL EDITH MAINIERI en la acción que se rechaza; reguló honorarios por escritos de Cámara en un 30% de las sumas que correspondan. Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
- "Por todo lo hasta aquí dicho, corresponde confirmar en lo sustancial el pronunciamiento de grado, a excepción de lo resuelto en materia de intereses, razón por la cual el monto diferido a condena $ 86.693, 79 deberá llevar los intereses fijados en el presente pronunciamiento."
- "Sobre el punto, cabe señalar que la ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
- "Al efecto corresponde y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, de la demandada HUGO O. MAINIERI S.A y perito contador, de conformidad las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27423, corresponde establecer, en el marco de dicha acción, sus honorarios por las tareas llevadas a cabo en la instancia de grado en 45,19 UMA, 42,14 UMA y 12,64 UMA, respectivamente." Disidencia relevante: la Dra. Andrea E. García Vior manifestó adhesión en lo sustancial pero expresó en su voto posición contraria respecto de la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, agregando que adhiere a la solución de Sudera "sólo por elementales razones de economía y celeridad procesal". Esa postura fue individual y no alteró el acuerdo de la Cámara que aplicó lo propuesto por el voto del Dr. Sudera en materia de intereses.

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