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PEREZ GOMEZ, YSABELINO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó el actor por accidente laboral contra la aseguradora; la Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que el monto condenado se actualice conforme al índice RIPTE y que sólo en caso de incumplimiento correspondan los intereses previstos en el art. 12 de la ley 24.557. Además, la Cámara adecuó la regulación de honorarios y reguló los emolumentos de Alzada al 30% de lo correspondido por la instancia anterior.

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Actor: PEREZ GOMEZ, YSABELINO. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. Objeto de la demanda: Acción derivada de accidente (Ley Especial / Ley de Riesgos del Trabajo) por reconocimiento de incapacidad y prestaciones; en grado se había condenado a la demandada al pago de $246.242,92 con actualización por IPC y, adicionalmente, intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de la anterior instancia: dispuso que el monto de condena devengará los accesorios conforme la pauta del considerando III (repotenciación mediante índice RIPTE desde la fecha del evento hasta su efectivo pago y aplicación de intereses del art. 12 de la ley 24.557 sólo en caso de incumplimiento de la intimación de pago); adecuó la regulación de honorarios conforme al considerando V; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
- "Por consiguiente, corresponde modificar la sentencia en este aspecto y dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad efectuada en grado, por no resultar necesaria para la solución del caso."
- "En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena que se ha dejado propuesto, lo que torna abstractos los planteos deducidos sobre el punto." Disidencia relevante: No consta voto disidente; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior. La resolución citada en la Parte Resolutiva es la decisión de la mayoría.

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