GOMEZ, FRANCISCA DEL VALLE c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo conforme ley especial contra ART Interacción S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó que en la etapa de ejecución se aplique sólo la actualización por RIPTE (según el Dr. Sudera) y dejó sin efecto la adición del 6% anual; impuso las costas de alzada y fijó honorarios del 30% por la actuación en esta instancia.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, FRANCISCA DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
ART INTERACCION S.A. (con intervención del Fondo de Reserva representado por Prevención ART SA / Superintendencia de Seguros de la Nación).
- Objeto de la demanda: acción por accidente bajo el régimen de la ley especial (LRT, ley 24.557), con condenas y accesorios a resolver.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que en la etapa prevista por el art. 132 de la L.O. se aplique únicamente el accesorio señalado por el Dr. Sudera (repotenciación por índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago), dejando sin efecto la adición de un interés puro del 6% anual; además impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó los honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por lo cumplido en grado a la parte actora y al Fondo de Reserva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
Del voto del Dr. Alejandro Sudera, considerando II: "propongo que el crédito sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la contingencia hasta su efectivo pago dejando sin efecto la adición del 6% anual y que, sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
Del mismo voto, sobre el decreto 1022/17: "lo cierto y concreto es que dicha norma entró en vigencia con posterioridad al accidente de autos (21/11/2014)... forzoso es concluir que el mencionado decreto n.º 1022/17 ... no tiene alcance retroactivo y, por ello, sólo resulta aplicable a siniestros acaecidos con posterioridad a su dictado. En consecuencia, su aplicación no alcanza a este conflicto y debe estarse a los términos del Plenario 'Borgia'."
Del voto de la Dra. Andrea E. García Vior (adhiriendo al precedente mayoritario pero con su criterio previo expuesto): "he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual... Toda vez que, pese a mi insistencia en el punto, mis colegas han mantenido como dogma la sola repotenciación... elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a abdicar de mi postura divergente y a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal."
- Disidencias: no queda disidencia en el acuerdo final; aunque la Dra. García Vior expuso un criterio divergente inicialmente (propugnando RIPTE más 6% anual), finalmente adhirió al voto que dejó sin efecto el 6%, por lo que la decisión del tribunal es la modificatoria consignada.
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