BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ VILLARD, ESTEBAN RICARDO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Cobro de pesos por tarjeta de crédito promovido por el Banco Nación contra VILLARD Esteban Ricardo. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $795.612,85 desde el 31/08/2023 más intereses pactados y costas, con sellado judicial del 3% y regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
Sr. VILLARD, ESTEBAN RICARDO.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por saldos adeudados en tarjeta de crédito (NATIVA Nación) por la suma de $795.612,85 desde el 31/08/2023 más intereses pactados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó al demandado abonar a la actora, dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento, la suma de $795.612,85 desde el 31/08/2023 con más los intereses pactados hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada, se fijó el sellado judicial en el 3% del capital e intereses a cargo de la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta que exista base económica firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en relación al primer tópico, cabe poner de resalto que la actora ha desplegado una actividad probatoria que acredita fehacientemente los extremos fácticos que sustentan su pretensión, consistente esencialmente en la prueba documental y confesional. En efecto, el informe de deuda extendido por el Sr. Gerente del Banco de la Nación Argentina, resulta el monto que se demanda de pesos setecientos noventa y cinco mil seiscientos doce con ochenta y cinco centavos ($795.612,85), al 31/08/2023. Respecto de la confesional, cabe aplicar el apercibimiento legal, contenido en el art. 417 del ritual, atento la incomparecencia del demandado a la audiencia respectiva, con lo cual, se lo tiene por confeso de los hechos personales, que dan cuenta el pliego agregado al tiempo de formalizarse la audiencia."
"Que ensamblando ambos elementos, surgen acreditados los hechos en que se funda la demanda, como así también, la modalidad, existencia, intereses, condiciones e instrumentación del crédito que reclama, en función del aludido reconocimiento, y de los elementos probatorios agregados a la causa."
"Que en consecuencia corresponde hacer lugar de la demanda iniciada por el B.N.A. y en consecuencia ordenar al accionado a pagar dentro de los diez (10) días de quedar firme este pronunciamiento, la suma de pesos setecientos noventa y cinco mil seiscientos doce con ochenta y cinco centavos ($795.612,85), desde el 31/08/2023, con más los intereses pactados, hasta su total y efectivo pago."
- Costas y honorarios: "Que en cuanto a las costas corresponde imponérselas a la demandada perdidosa atento al principio objetivo de la derrota y por no existir razones que justifiquen su eximición (conf. art. 68 y conc. del C.P.C.C.N). A los fines de la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, la misma será practicada conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27.423... corresponde diferir los mismos para la oportunidad en que exista base económica firme."
- Sellado judicial: Fijado en 3% del capital e intereses (Ley 23.898) a cargo de la condenada y reintegrable a la actora.
(No hay votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juez Federal de primera instancia y el bloque dispositvo transcripto expresa la decisión final.)
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