CASSETTAI, CARLOS ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, solicitando la restitución de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y ordenó la devolución de las sumas retenidas correspondientes a los cinco años previos a la demanda con más intereses según la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, e impuso las costas de la Alzada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CASSETTAI, CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad cuestionando la aplicación del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones y solicitando, entre otros efectos, la restitución de retenciones practicadas con carácter retroactivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba de fecha 25/04/2025 y ordenó que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias sean devueltas a la parte actora desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda (plazo de prescripción conforme art. 2560 del CCCN), con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Además, impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios a los apoderados de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia conforme art. 30 Ley 27.423; no reguló honorarios al representante de la demandada por no haber actuado en la instancia. Se recordó, asimismo, la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ello, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: 'Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios'; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda... con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago;" (voto Dr. Eduardo Avalos, III).
"En consecuencia y en relación a todo lo manifestado corresponde hacer lugar al agravio y ordenar la devolución de las sumas retenidas por el periodo de prescripción con más sus intereses desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." (voto Dr. Eduardo Avalos, III).
"En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como 'acción declarativa de certeza', los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida." (cita del fallo plenario de esta Cámara, referida por el Dr. Abel G. S. Torres).
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: