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FERREYRA, ALEJANDRO ROBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor promovió acción declarativa de derecho contra la AFIP cuestionando la retención del impuesto a las ganancias sobre prestación previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó adicionar a las sumas a reintegrar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA computados desde que cada suma fue retenida, e impuso las costas de Alzada.

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¿Quién es el actor?

FERREYRA, ALEJANDRO ROBERTO.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (AFIP/ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho por la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales y para obtener la restitución de las sumas retenidas por dicho impuesto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, modificó la resolución de fecha 1/8/2025 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, y ordenó que a las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le adicionen los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., computados desde que cada suma fue retenida; además impuso las costas de Alzada y reguló honorarios de la letrada patrocinante del actor en el 35% de lo fijado para la instancia de grado, sin regular los del letrado de ARCA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III. Cabe destacar que los agravios de la parte actora se encuentran circunscriptos solamente al cómputo de los intereses de las sumas que se le deben restituir a la actora. Respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022) -el cual se encuentra firme en virtud de la Resolución de la CSJN de fecha 4 de noviembre de 2025
- en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA:
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida .
- II.…'. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." "IV. Por todo lo expuesto, y jurisprudencia citada corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la actora y ordenar modificar la resolución de fecha 1 de agosto de 2025, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba y en consecuencia ordenar que a las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. que se computarán desde que cada suma fue retenida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres votos acompañaron la misma decisión.

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