CHAUMONT, GERARDO CRISTIAN DANIEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad impugnada y ordenó la restitución de los montos retenidos y la abstención de realizar futuras retenciones.
¿Quién es el actor?
CHAUMONT, GERARDO CRISTIAN DANIEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y otro (Caja de retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, en su carácter de agente de retención).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas que permiten la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; pedido de que la demandada se abstenga de descontar/retener y de reintegro de sumas retenidas por el período no prescripto de 5 años, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de fecha 8 de agosto de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; se impondrán las costas de la Alzada por el orden causado; no se regulan honorarios por las razones expresadas; se recuerda al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Se agravia el Estado Nacional cuestionando; el fondo del asunto, que la devolución de las cantidades retenidas corresponde al organismo recaudador y no a ella y que no se haya valorado la incidencia al caso que produjo el dictado de la ley 27.617. Solicita se revoque la resolución, con costas."
"Corridos el traslado de rigor, la actora no contesta agravios quedando la causa en estado de ser resuelta."
"Ingresando al tratamiento del asunto traído por el Estado Nacional corresponde rechazar el presente planteo atento no haber sido condenada la recurrente en la sentencia apelada por lo tanto no se advierte agravio alguno. Sin embargo y a mayor abundamiento, cabe destacar que la quejosa, la Caja de retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, cumple el rol de agente de retención por lo que no existe perjuicio alguno en cuanto en la instancia de grado le disponen la restitución de retroactivos al ARCA y a ella le ordenan hacia adelante abstenerse de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias."
"Por todo lo expuesto corresponde confirmar la sentencia de fecha 8 de agosto de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios."
- Votos: El acuerdo fue unánime; el Dr. Abel G. Sánchez Torres expuso los fundamentos y la Dra. Liliana Navarro adhirió "por análogas razones". No hubo disidencia.
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