G, K. A. c/ UNION PERSONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo promovido por G., K. A. contra Unión Personal Civil de la Nación por actos de particulares. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia y reguló emolumentos y costas a favor del apoderado de la parte vencedora.
¿Quién es el actor?
G., K. A.
¿A quién se demanda?
UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra actos de particulares.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 97/103 y se confirmó la sentencia recurrida; se regularon emolumentos por 6 UMA ($601.038) a favor del Dr. Leandro Andrés Epeloa y se impusieron las costas de Alzada al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la requerida advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los arts. 265 y 266 CPCCN, imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. En efecto, la requerida sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos al momento de presentar el informe circunstanciado (cfr. fs. 88), olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos. Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso interpuesto."
"V.
- Respecto del tema de las costas, no encuentro razones que inviten a apartarme de la regla general de imposición al vencido, atento lo dispuesto por el art. 68 del CPCCN, que consagra el principio objetivo de la derrota como regla básica de actuación en el punto, que es la que considero aquí aplicable."
"VI.
- Por último, teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los emolumentos por las labores realizadas ante esta instancia de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423. Asimismo, se deja constancia que la presente regulación de honorarios se halla condicionada a que las/os profesionales intervinientes no se encuentren incluidos en el marco de lo previsto por el art. 2 de la ley arancelaria."
- Votos: El Dr. Alejandro O. Tazza expuso el voto que propone declarar desierto el recurso y confirmar la sentencia; el Dr. Eduardo P. Jiménez adhirió al voto de su colega. No existe disidencia.
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