ARMELLINI, HUGO OSMAR c/ AFIP - DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su jubilación. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia, declaró inconstitucional el régimen impugnado en el caso concreto y ordenó la devolución de las sumas retenidas con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Armellini, Hugo Osmar (jubilado, J-103642-00).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP
- DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; pedido de restitución de las sumas retenidas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de fecha 21/02/2024 del Juzgado Federal de Villa María; se declaró la inconstitucionalidad al caso concreto del régimen del Impuesto a las Ganancias previsto en los arts. indicados; se ordenó a la AFIP que reintegre al actor las sumas retenidas por el impuesto con retroactividad de cinco años anteriores a la interposición de la demanda y se adicionen intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención; se dejó sin efecto la imposición de costas en primera instancia (que ahora se imponen a la demandada) y se impusieron las costas de alzada a la AFIP; se regularon honorarios para los patrocinantes del actor en el 35% de lo que oportunamente se regule en grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La Ley 27.617 únicamente sustituyó el artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias... pero no legisló sobre el tratamiento diferenciado que, en palabras de la Corte, correspondía otorgar al colectivo no homogéneo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, cuando en el fallo 'GARCÍA' (Fallos 342:411) expresó: '...que la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo.'"
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad al caso concreto del Régimen de Impuesto a las Ganancias establecido en los arts. 23 inc. 'c'; 79 inc. 'c', 81 y 90 de la ley 20.628, modificada por las leyes 27.346 y 27.430."
"Por tales motivos, he replanteado mi posición en estos casos en particular, en el sentido de que corresponde hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas no prescriptas con anterioridad a la demanda... y en consecuencia, debe reintegrarse al actor las sumas que se le hubieren retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683)."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Sanchez Torres, Navarro y Montesi) votaron en idéntico sentido, por lo que no existe disidencia relevante.
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