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B, C. C. c/ PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

El abogado del actor impugnó la regulación de honorarios obtenida en un amparo contra PAMI. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación del letrado y elevó los emolumentos a 26 UMA ($2.270.892), desestimando la apelación de la demandada.

Recurso de apelacion Honorarios Emolumentos Uma Ley 27.423 Resol. sga 36/2026 Pami Amparo ley 16.986 Aportes previsionales Iva


¿Quién es el actor?

B., C. C. (amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI
- INSSJP.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales por la labor en el amparo Ley 16.986.

¿Qué se resolvió?

Se elevó la regulación de honorarios fijada a fs. 91, incrementando los emolumentos a favor del Dr. Alejandro Pablo Antonelli a 26 UMA, equivalentes a $2.270.892, con más aportes previsionales e IVA si corresponde; se registró, notificó y devolvió el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Que arriban los autos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en oposición a la regulación de honorarios resuelta en pronunciamiento glosado a fs. 91. ... En el pronunciamiento definitivo puesto en crisis, en su parte pertinente, el a quo reguló los emolumentos del Dr. Alejandro Pablo Antonelli, conforme lo previsto en la Ley 27.423 y la Resolución 3160/2025 CSJN, en la suma de 20 unidades de medida arancelaria (UMA) correspondiente a Pesos un millón seiscientos noventa y nueve mil doscientos sesenta ($1.699.260)." "II.
- Abordando el análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada (que fue desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 91, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde dar acogida favorable al recurso articulado a fs. 92/96, debiendo elevarse los emolumentos regulados a su favor y, en consecuencia, desestimar la apelación deducida a fs. 97, todo ello de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "Asimismo, corresponde aclarar que, considerando la fecha en que fueron regulados los emolumentos recurridos, es de aplicación al caso la Resol. SGA nro. 36/2026, mediante la cual se elevó el valor del UMA a la suma de $ 87.342.-, haciéndolo retroactivo al 01/12/2025."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez votó por elevar los emolumentos a 26 UMA (fundamentos precedentes). El Dr. Alejandro O. Tazza adhirió íntegramente al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.

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