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ALZAMENDI, MARIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a ANSES solicitando reajuste del haber previsional (PBU). La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado —declaró inconstitucional el art. 4 de la ley 27.609, difirió para liquidación la aplicación de topes y ordenó recalcular el haber según parámetros fijados— y confirmó el resto de la sentencia.

Reajuste de haberes Pbu Inconstitucionalidad Ley 27.609 Recalculo de haber Topes previsionales Actis caporale Quiroga Costas Anses


¿Quién es el actor?

ALZAMENDI, MARIO LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes (PBU), impugnación de normas y decretos relativos a la movilidad y topes previsionales, exención de impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de grado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 (que modifica el art. 2 de la ley 26.417); se diferenció para la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria y el tratamiento de aplicación de parámetros topadores (Actis Caporale y arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463); se revocó el decisorio respecto del método de recálculo y se dispuso que el recálculo del haber inicial se ajuste a los parámetros ordenados; se confirmó el resto de la sentencia apelada; y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (textos tomados de la sentencia): "I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, ‘Quiroga’ señalado precedentemente; ... y DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, que modifica el art. 2 de la ley 26.417, asimismo REVOCAR el DECISORIO respecto del método de recálculo ordenado y con ello disponer que el recalculo del haber inicial de la actora se ajuste a los parámetros ordenados precedentemente." "II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio." "III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el resolutorio; la decisión consignada corresponde al acuerdo de la Cámara.

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