ALZAMENDI, MARIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES solicitando reajuste del haber previsional (PBU). La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado —declaró inconstitucional el art. 4 de la ley 27.609, difirió para liquidación la aplicación de topes y ordenó recalcular el haber según parámetros fijados— y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
ALZAMENDI, MARIO LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes (PBU), impugnación de normas y decretos relativos a la movilidad y topes previsionales, exención de impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de grado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 (que modifica el art. 2 de la ley 26.417); se diferenció para la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria y el tratamiento de aplicación de parámetros topadores (Actis Caporale y arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463); se revocó el decisorio respecto del método de recálculo y se dispuso que el recálculo del haber inicial se ajuste a los parámetros ordenados; se confirmó el resto de la sentencia apelada; y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (textos tomados de la sentencia):
"I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, ‘Quiroga’ señalado precedentemente; ... y DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, que modifica el art. 2 de la ley 26.417, asimismo REVOCAR el DECISORIO respecto del método de recálculo ordenado y con ello disponer que el recalculo del haber inicial de la actora se ajuste a los parámetros ordenados precedentemente."
"II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio."
"III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el resolutorio; la decisión consignada corresponde al acuerdo de la Cámara.
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