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POGGI, NORA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas a la vencida.

Poggi Anses Reajustes de haberes Inconstitucionalidad Ley 27.609 Decretos pen 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ipc-indec Intereses Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

POGGI, Nora del Carmen.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la jubilación/prestación previsional y sus efectos (declaración de inconstitucionalidad de decretos y norma, liquidación con índices, exención impuesto a las ganancias, intereses, costas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "II.
- Respecto al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 009512/2020/CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos." "III.
- En cuanto al planteo vinculado con la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, consideramos que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos: “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 30738/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025), por lo que corresponde remitir a los fundamentos vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio. En consecuencia, corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la parte actora, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora." "V.
- En relación al agravio vinculado con la tasa de interés aplicada, corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos: 'AGUIRRE, MARIA NORA c/ ANSeS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 007771/2020/CA003 Fecha: 14/10/2024, y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, remitiendo a los fundamentos allí expresados que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio." "VI.
- Por último, en cuanto a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: 'AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión se firmó por mayoría (Fdo. Eduardo P. Jiménez; Fdo. Alejandro O. Tazza). Fecha de firma de la resolución: 05/08/2026.

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