S, R. O. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra PAMI bajo la ley 16.986 por R. O. S. por medidas relativas a prestaciones. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas y emolumentos, regulando además honorarios de alzada (6 U.M.A. = $601.038).
¿Quién es el actor?
S., R. O. (accionante/amparista).
¿A quién se demanda?
PAMI (institución demandada).
- Objeto de la demanda: Amparo previsto por la ley 16.986 (reclamo frente a PAMI; ver carátula “S., R. O. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la imposición de costas; confirmó los emolumentos regulados en la instancia inferior; regularizó los emolumentos de la Defensora Oficial Federal Victoria Sánchez Soulié en 6 U.M.A. (equivalentes a $601.038 según Resol. SGA 1718/2026) con más aportes previsionales e IVA si corresponde; no reguló emolumentos para la Dra. Bettina Flavia Galassi; y cargó las costas de alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
"las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
"la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido... el principio objetivo de la derrota" (referencia al art. 14 ley 16.986).
"valorizando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"corresponde regular los emolumentos de Alzada... respecto de la Dra. Victoria Sánchez Soulié... corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 20 U.M.A... corresponde regular los emolumentos de Alzada... en la cantidad de 6 U.M.A., equivalentes a la suma de pesos seiscientos un mil treinta y ocho ($ 601.038.-) [conforme Resol. SGA 1718/2026; art. 51 ley 27.423]".
- Votos: El Dr. Jiménez fundamentó y propuso la decisión; el Dr. Tazza adhirió íntegramente al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.
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