F, M. D. L. A. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra PAMI por M. D. L. A. F. reclamó medidas de fondo y costas; la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de PAMI y confirmó la sentencia de grado, mantuvo la imposición de costas a la recurrente y confirmó y reguló emolumentos de Alzada (6 U.M.A. para la defensora).
¿Quién es el actor?
F., M. D. L. A. (amparista).
¿A quién se demanda?
PAMI.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra PAMI; se discutieron medidas de fondo, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo, confirmó la sentencia de grado en lo relativo a costas, confirmó los emolumentos fijados en primera instancia y reguló los emolumentos de Alzada de la Dra. Victoria Sánchez Soulié en 6 U.M.A. ($601.038), no reguló honorarios para la Dra. Bettina Flavia Galassi y condenó en costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tanto del pronunciamiento puesto en crisis como de la compulsa de las actuaciones surge que, frente al inicio del presente proceso y pese a encontrarse debidamente notificada la accionada, la misma no evacuó el informe circunstanciado oportunamente requerido, limitándose su primera presentación a apelar la medida cautelar, siendo recién en esta etapa procesal, esto es, luego del dictado de la sentencia definitiva, que pretende incorporar las defensas planteadas en su libelo recursivo de las que ahora intenta valerse."
"En ese orden, la circunstancia de no haber opuesto la accionada en el momento defensivo oportuno –esto es, al evacuar el informe circunstanciado
- los planteos descriptos ut supra, veda en esta instancia la posibilidad de su análisis, pues constituyen defensas de fondo que debieron plantearse en la instancia de grado."
"Conforme lo antes vertido, es que encuentro ajustado a derecho desestimar los agravios identificados contra la cuestión de fondo, propiciando la confirmación de la sentencia de grado..."
"El régimen específico regulatorio de la acción de amparo en el orden federal, se encuentra efectivamente normado por el art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas."
"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. Bettina Flavia Galassi -apoderada de la accionada
- (interposición del recurso de apelación) y por la Dra. Victoria Sánchez Soulié, Defensora Oficial Federal -por la accionante
- (contestación del recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423."
El voto de la mayoría (Dr. Jiménez) fue acompañado por el Dr. Tazza: "Por compartir los fundamentos expuestos por el Sr. Juez de Cámara Dr. Jiménez, en el voto que precede, adhiero a la decisión propiciada." No hay voto en disidencia.
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