MARENCO, GERARDO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes y aplicación de la ley 27.609 en demanda contra ANSeS por pagos previsionales. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018, diferió para ejecución el tratamiento del artículo 1 de la ley 27.609, y condenó en costas a ANSeS regulando honorarios del alzado en 30%.
¿Quién es el actor?
MARENCO, GERARDO ARMANDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales y aplicación de la movilidad prevista en la ley 27.609 para el período correspondiente; impugnación de normas (art. 1 ley 27.609 y art. 3 DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todos sus términos; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018; se impusieron las costas a la demandada sustancialmente vencida y se fijaron los honorarios del alzado en el 30% de lo que se establezca en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1.1.
- Respecto a la queja sobre la movilidad otorgada por la ley 27.609 cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto en los autos FRO 13015724/2012 caratulados 'TROSARELLI, JORGE C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD', (Acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2025)."
"2.1.
- Ingresando al agravio dirigido a cuestionar el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por el recurrente, la sentencia dispuso que se actualicen conforme lo establecido en el artículo 4° de la ley 27.609. Por ello, habré de rechazar el planteo."
"2.2.
- En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. 'Makler, Simón', cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ... en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, ... Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos: mayoría integrada por los Dres. Aníbal Pineda (voto que expone la solución) y adhesión de las Dras. Silvina M. Andalaf Casiello y Elida I. Vidal; no existe disidencia relevante consignada en el acuerdo final.
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