BURGOS, ELBIO DIEGO c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO LEY 16.986
La Defensora Pública solicitó la regulación de honorarios por su actuación en segunda instancia en el amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad. La Cámara Federal de Salta hizo lugar y reguló los honorarios a favor de la Dra. María Victoria Nager en 4,2 UMA (equivalente a $437.724 según la Resolución N°1930/2026), con pago según la UMA vigente al momento del pago y más IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
Dra. María Victoria Nager, Defensora Pública Oficial (petición regulatoria de honorarios).
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (expte. "BURGOS, ELBIO DIEGO C/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD S/ AMPARO LEY 16.986").
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales por la actuación de la Defensora en segunda instancia (contestación de agravios del 28/07/2025).
¿Qué se resolvió?
Se regularon honorarios profesionales por la actuación en segunda instancia a la Dra. María Victoria Nager en 4,2 UMA ($437.724 conforme Resolución N°1930/2026 de la SGA de la CSJN del 20/08/2026), equivalente al 30% del monto establecido para la anterior instancia; deberán abonarse según el valor de la UMA vigente al momento del pago, con más el IVA en caso de corresponder. Se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver las actuaciones a la instancia de grado.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que teniendo en cuenta lo solicitado, lo previsto en la ley 27.423 (art. 30) y la tarea profesional desempeñada en esta instancia por la mencionada letrada (contestación de agravios de fecha 28/07/2025), el resultado obtenido, que las costas de la Alzada fueron impuestas a la demandada (resolución de fecha 15/10/2025) y el monto regulatorio establecido el 7/07/2025 en primera instancia -de 14 UMA
- que se encuentra firme; se regulan honorarios profesionales por su actuación en segunda instancia a la Dra. María Victoria Nager en 4,2 UMA ($ 437.724 conforme Resolución N° 1930/2026 de la SGA de la CSJN del 20/08/2026 -de aplicación retroactiva
- que fijó la UMA en $ 104.220 a partir del 1/07/2026) equivalente al 30% del monto establecido para la anterior instancia, debiendo ser abonados según el valor de la UMA vigente al momento del pago (art. 51 de la normativa citada) con más el IVA en caso de corresponder, lo que así SE RESUELVE."
(No consta voto en disidencia en el texto suministrado.)
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