ALVAREZ GARCIA, HECTOR FABIO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Impugnación de acto administrativo migratorio por expulsión y denegatoria de residencia. La Cámara Federal de Salta revocó la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 29 inc. c) para el caso y dejó sin efecto las Disposiciones SDX N° 5086 y SDX 186213, ordenando dictar el acto administrativo consecuente y imponiendo costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Héctor Fabio Álvarez García (representado por el Defensor Público Oficial).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (y otro).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición SDX N° 5086/2019 y su confirmatoria SDX 186213/2019 que declararon irregular la permanencia del actor, ordenaron su expulsión y prohibición de reingreso por cinco años; solicitud de declaración de inaplicabilidad del art. 29 inc. c) de la Ley 25.871 y otorgamiento de residencia permanente.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la demanda del Defensor Público en beneficio del actor, declarando la inaplicabilidad del art. 29 inc. c) invocado por la autoridad migratoria para denegar la residencia permanente, dejando sin efecto la Disposición SDX N° 5086 del 8/1/2019 y su confirmatoria SDX 186213 del 11/11/2019 (Dirección Nacional de Migraciones) y ordenando el dictado del acto administrativo consecuente; se impusieron las costas por el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Frente a ese cuadro, es menester concluir que no se vislumbra una situación en la que se verifiquen aquellas circunstancias de riesgo o alerta que el ordenamiento migratorio pretende evitar o cautelar y que, tanto si se repara en la naturaleza del hecho –no doloso-, la pena impuesta –umbral de tres años-, su modalidad de cumplimiento –prisión en suspenso
- y las consecuencias que del transcurso del tiempo se siguen sobre la condenación –purgación como “no pronunciada”-, forzoso es concluir que el temperamento administrativo aparece como un criterio carente de razonabilidad y, consecuentemente, desvaído de una base racional y necesaria de sustento."
"En virtud de tales antecedentes, el Sr. Asesor de Menores concluyó que la expulsión del progenitor generaría un perjuicio a las menores y una afectación a sus derechos derivada de la desmembración del grupo familiar, estimando más beneficioso para las niñas permanecer junto a su progenitor, en atención a los vínculos afectivos y económicos constatados, y solicitó la ponderación de los derechos en juego considerando la especial vulnerabilidad de las menores."
"En virtud de ello, me pronuncio por REVOCAR la sentencia de grado y, consecuentemente, HACER LUGAR a la demanda articulada por el Defensor Público Oficial en beneficio del actor, declarando la inaplicabilidad del art. 29 inc. c) invocado por la autoridad migratoria para denegar la residencia permanente, dejando sin efecto la Disposición SDX N° 5086 del 8/1/2019 y su confirmatoria SDX 186213 del 11/11/2019 -ambas de la Dirección Nacional de Migraciones
- y ordenando el dictado del acto administrativo consecuente. Costas por su orden (art. 68, 2° párrafo CPPN). ASI VOTO."
- Votos concurrentes/diferencias: Los Dres. Castellanos (voto que lidera el acuerdo), Elías y Catalano adhirieron a la solución; no se registran votos en disidencia.
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