CUELLAR, INES ROXANA c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Petición regulatoria de honorarios por actuación en segunda instancia contra Asociación Mutual Sancor Salud. La Cámara Federal de Salta reguló los honorarios del Dr. Nicolás Daniel Abdenur Ochova en 4,5 UMA ($468.990 conforme Resolución N°1930/2026), equivalente al 30% del monto fijado en primera instancia, con costas a su orden y pago según la UMA vigente al momento del pago.
¿Quién es el actor?
Dr. Nicolás Daniel Abdenur Ochova (peticionante de regulación de honorarios por actuación en segunda instancia).
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud (parte del expediente originario de amparo contra actos de particulares).
- Objeto de la petición: regulación de honorarios profesionales correspondientes a la actuación del letrado en segunda instancia (contestación de agravios de fecha 18/03/2026).
¿Qué se resolvió?
Se regularon honorarios profesionales para el Dr. Nicolás Daniel Abdenur Ochova en 4,5 UMA ($468.990 según la UMA fijada por Resolución N°1930/2026), equivalente al 30% del monto establecido en la instancia anterior; dichos honorarios deberán abonarse según el valor de la UMA vigente al momento del pago, con más el IVA en caso de corresponder; además se hace constar que las costas de ambas instancias fueron impuestas por su orden. Se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver las actuaciones a la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo):
"Que teniendo en cuenta lo solicitado, lo previsto en la ley 27.423 (art. 30), la tarea profesional desempeñada en esta instancia por el mencionado letrado (contestación de agravios de fecha 18/03/2026) y el monto regulatorio establecido el 13/03/2026 en primera instancia -de 15 UMA
- que se encuentra firme; se regulan honorarios profesionales por su actuación en segunda instancia al Dr. Nicolás Daniel Abdenur Ochova en 4,5 UMA ($ 468.990 conforme Resolución N° 1930/2026 de la SGA de la CSJN del 20/08/2026 -de aplicación retroactiva
- que fijó la UMA en $ 104.220 a partir del 1/07/2026) equivalente al 30% del monto establecido para la anterior instancia, debiendo ser abonados según el valor de la UMA vigente al momento del pago (art. 51 de la normativa citada) con más el IVA en caso de corresponder, haciéndose notar que las costas de ambas instancias fueron impuestas por su orden (resolución de fecha 30/06/2026), lo que así SE RESUELVE."
No consta voto en disidencia relevante.
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