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R., M. A. c/ ANSES Y OTRO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.241

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central que valuó su incapacidad por insuficiencia renal crónica leve e hipertensión. La Cámara rechazó el recurso y confirmó el dictamen de la CMC por considerar que los dictámenes periciales y la aplicación del Baremo son razonables y no acreditan incapacidad del 66% exigida por la Ley 24.241.

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¿Quién es el actor?

M.A.R. (actora, por su representante Dra. Julia Tamara Toyos).

¿A quién se demanda?

ANSeS y otro (Comisión Médica Central / Superintendencia de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo por retiro transitorio por invalidez (RTI) conforme art. 48 y 49 Ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que asignó incapacidad del 25,86% y petición subsidiaria de inconstitucionalidad de normas y del método de graduación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central del 17/7/2025 (expte. 137130/25), se impusieron las costas por su orden y se ordenó la notificación y publicación correspondiente. La Cámara consideró que los dictámenes periciales, incluido el del Cuerpo Médico Forense que fijó 40,70% de incapacidad, no alcanzan el porcentaje del 66% requerido por la ley para acceder al RTI y que no se acreditaron circunstancias que impongan apartarse de la interpretación legal vigente.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos clave): "Que la ley 24.241 establece que para la determinación de la incapacidad se 'excluyen las invalideces sociales o de ganancias'. En otras palabras, solo se tienen en cuenta factores de carácter psico-físico, con prescindencia de los estados contextuales. Con este criterio, también se descarta que se realice una valoración de la incapacidad con relación a la aptitud profesional de cada persona, sus condiciones personales y las posibilidades ciertas de acceder a un lugar en el mercado laboral." "En suma, teniendo en consideración que el dictamen en cuestión reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica (cfr. arts. 472 y ss. del CPCCN), que las razones brindadas por el cuerpo de expertos lucen razonables y concordantes con los elementos probatorios acompañados a la causa y que el accionante no logró rebatirlas, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido y declarar que la actora no reúne a la fecha las condiciones exigidas por el art. 48 inc. a) de la ley 24.241 para acceder al beneficio solicitado, por lo que cabe rechazar el recurso intentado."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el acuerdo se expide por mayoría (las firmas registradas son Catalano y Elías; Castellanos se excusó).

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