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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: CARDENAS, MARIA CELESTE s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: se juzgó a María Celeste Cárdenas por portar 2.022 gramos de marihuana. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Resistencia, juez unipersonal Facciano) condenó a Cárdenas por tenencia simple a 3 años de prisión en suspenso, multa de $11,25, imposición de reglas de conducta, incineración de la droga y decomiso del dinero ($10.320) y un celular.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representantes Dres. Horacio Rodríguez y Walter Romero).
- Demandado / Imputada: María Celeste Cárdenas (DNI 30.189.394).
- Objeto de la demanda: Investigación por infracción a la ley 23.737; originalmente imputada por “transporte de estupefacientes” (art. 5 inc. c), luego acordada la modificación a “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14, 1er párr.).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a María Celeste Cárdenas como autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso, multa de pesos once con veinticinco ($11,25), costas; se le impusieron reglas de conducta por igual término (fijar domicilio; someterse al control de la DCAEP; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; no cometer nuevos delitos); se ordenó la incineración de las muestras secuestradas; y se decomisaron $10.320 y un teléfono Xiaomi Redmi 10, quedando eximida del pago de honorarios al MP de la Defensa.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, el tribunal tiene por cierto y acreditado el hecho imputado ... Que el día 13 de julio del año 2025 María Celeste Cárdenas, tenia en su poder 2.022 gramos de cannabis sativa
- marihuana-." 2) "Todo lo así expuesto constituye el sustento probatorio que, ponderado a la luz de la sana crítica racional y con la certeza que merece, permite tener por acreditado el hecho descripto y la participación de María Celeste Cárdenas, en carácter de coautora y a título de dolo directo, en la acción antijurídica que se le atribuye (art. 45 Cód. Penal)." 3) "En este sentido, la sanción consensuada por la fiscalía, con la imputada y su defensa, es de Tres (3) años de prisión en suspenso, multa de pesos once con veinticinco ($11.25)." 4) Sobre el decomiso: "considero que corresponde decomisar los bienes secuestrados en poder de Cárdenas... la disposición de los efectos incautados constituye una facultad jurisdiccional propia del juez, conforme lo establece el artículo 23 del Código Penal, sin que las posturas asumidas por las partes en el acuerdo de juicio abreviado resulten vinculantes en este punto."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión es unipersonal (juez Facciano actuó como juez unipersonal del Tribunal Oral Federal).

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