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BASAN, MARIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo de sus reajustes y la aplicación de la movilidad de la ley 27.609 y la presunta inconstitucionalidad de normas previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la ley 24.241 y difirió para la ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609, además de declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018.

Reajustes Pbu Ley 27.609 Ley 24.241 articulo 24 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

BASAN, Maria Susana.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (cuestión de PBU, cálculo de prestación contributiva y aplicación de movilidad de la ley 27.609; cuestionamiento de inconstitucionalidad de normas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la ley 24.241, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada sustancialmente vencida y reguló honorarios en alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2.1.
- En relación al agravio sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241, habré de señalar que del detalle del beneficio acompañado se observa que el actor no supera el máximo de 35 años de aportes antes de julio de 1994 que establece la norma para el cálculo de la P.C., por lo tanto, corresponde revocar lo resuelto por el a quo en este punto." "3.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto." "I.
- Confirmar parcialmente la sentencia apelada en los términos del presente. II.
- Revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la ley 24.241. III.
- Diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609. IV.
- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida (artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). V.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."
- Votos: El Dr. Aníbal Pineda fue el vocal preopinante y propuso las soluciones luego adoptadas en lo sustancial; las Dras. Silvina M. Andalaf Casiello y Elida I. Vidal adhirieron al voto preopinante y acompañaron la decisión por mayoría. No consta disidencia.

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