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OCAMPO, OMAR LEOPOLDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo por reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por movilidad y cómputo de aportes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, difirió para ejecución el análisis de la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.

Reajuste de haberes Movilidad Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios Servicios autonomos Makler


¿Quién es el actor?

OCAMPO, Omar Leopoldo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (movilidad, computo de servicios autónomos, tratamiento de la PBU y cuestionamiento de topes y normativa aplicable, incluida la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida; reguló honorarios en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Respecto a la queja sobre la movilidad otorgada por la ley 27.609 cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto en los autos FRO 13015724/2012 caratulados 'TROSARELLI, JORGE C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD' (Acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2025)." "Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 'SPESSOT, Daniel Antonio C/ ANSeS S/ Reajustes Varios'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada." "En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en el fallo anteriormente mencionado, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia relevante: No hubo disidencia en la solución final; las Dras. Andalaf Casiello y Vidal adhirieron al voto preopinante en lo sustancial y acompañaron la resolución mayoritaria.

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