MENDOZA, MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Mendoza demandó a ANSES por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, diferió para ejecución el tratamiento del art. 1 de la ley 27.609, condenó en costas a ANSES y reguló honorarios en esta alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Marcelo Mendoza.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (reajuste de haberes / reclamo por movilidad y liquidación de retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en sus propios términos; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018; impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida y reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
"II.
- Diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609."
"I.
- Confirmar la sentencia apelada en los términos del presente. ... IV.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."
- Votos y disidencias: Resolución por mayoría; no consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría. Los tres votos integraron la decisión final conforme consta en el acuerdo.
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