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Incidente Nº 1 - ACTOR: FREIRE, FERNANDO MIGUEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia por reajustes previsionales: el actor reclamó diferencias de haberes y la jueza aprobó la liquidación pericial por $19.765.320,36 (período 09/11/2019-28/02/2026) y ordenó el pago del haber reajustado de $2.384.646,69. Además, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 y rechazó las demás inconstitucionalidades y las excepciones de la demandada.

Ejecucion de sentencia Liquidacion pericial Reajuste previsional Anses Inconstitucionalidad Resolucion s.s.s. 06/09 art. 14.2 Haber reajustado Costas Honorarios Seguridad social.


¿Quién es el actor?

FREIRE, FERNANDO MIGUEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia para el pago de diferencias de haberes/reajustes previsionales y aprobación de liquidación pericial conforme a sentencias firmes.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada el 28/03/26 por $19.765.320,36 correspondiente al período 09/11/2019 a 28/02/2026; resultando un haber reajustado a febrero de 2026 de $2.384.646,69. Se hizo lugar a la inconstitucionalidad respecto del art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 y se rechazaron las demás declaraciones de inconstitucionalidad. Se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS y se ordenó continuar con la ejecución para el pago de las diferencias impagas; costas a la demandada y regulación de honorarios conforme lo expresado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): 1) "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 28/03/26.-" 2) "Ello lleva a considerar que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones excedió la facultad reglamentaria, ya que el propio artículo 24 de la ley 24.241, no establece tope alguno a las mismas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en análisis." 3) "Asimismo no reúnen el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa... la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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