Incidente Nº 1 - ACTOR: FERRER, JORGE RODOLFO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia previsional por reajustes y pago de diferencias reclamadas contra ANSES. El Juzgado aprobó la liquidación practicada por perito por $1.913.673,58 (período 04/08/2020–31/03/2026), rechazó las excepciones de ANSES y ordenó el pago del haber reajustado y las diferencias, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Jorge Rodolfo Ferrer.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para cobrar diferencias derivadas de sentencias previsionales consentidas y firmes, incluyendo reajuste de la PBU, correspondiente al período 04/08/2020 a 31/03/2026.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 07/04/2026 por $1.913.673,58 (período 04/08/2020–31/03/2026), resultando un haber reajustado al 31/03/2026 de $933.268,99; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Opone excepción de pago total, alega que, su parte nada adeuda al actor... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente... es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
- Disidencias: no se registran votos discrepantes en el bloque dispositvo final.
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