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VILLANUEVA, LYS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recalculo de su haber previsional y la liquidación de diferencias por movilidad. El Juzgado Federal Nº2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; además impuso las costas a la demandada.

Voto de primera instancia Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Leyes 26.417/27.426/27.541/27.609 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Pago de diferencias retroactivas Costas Regulacion de honorarios diferida.


¿Quién es el actor?

VILLANUEVA, LYS MARIA (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (recalculo del haber inicial determinado por la administración), liquidación de movilidad y pago de diferencias retroactivas; impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste y la movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordenó registrarse y notificarse electrónicamente y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." "MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias." "PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 09/02/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 09/02/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución corresponde al pronunciamiento de la jueza de la primera instancia consignado en la parte resolutiva.

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