VILLANUEVA, LYS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recalculo de su haber previsional y la liquidación de diferencias por movilidad. El Juzgado Federal Nº2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; además impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
VILLANUEVA, LYS MARIA (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (recalculo del haber inicial determinado por la administración), liquidación de movilidad y pago de diferencias retroactivas; impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste y la movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordenó registrarse y notificarse electrónicamente y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 09/02/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 09/02/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución corresponde al pronunciamiento de la jueza de la primera instancia consignado en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: