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BARBIERA, ALBERTO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por el reajuste del haber jubilatorio y diferencias por movilidad. El Juzgado Federal n°2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.

Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Haber recalculado Retroactivos Intereses bcra Costas Ley 24.241 Ley 27.609 Ejecucion de sentencia previsional


¿Quién es el actor?

BARBIERA, ALBERTO RAMON (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente; solicita la correcta liquidación del haber inicial y las diferencias retroactivas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios atento la ausencia de base arancelaria; se registró y notificó por vía electrónica y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por BARBIERA, ALBERTO RAMON, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes." 2) "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04)." 3) "Al ser el reclamo de fecha 21/11/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 15/03/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." 4) Respecto de costas y honorarios: "II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y dictada por la Dra. Natalia Analia Martinez.

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