Incidente Nº 2 - ACTOR: GARCIA, OSCAR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia contra ANSES por liquidación de haberes y diferencias. El Juzgado Federal aprobó la liquidación de $10.588.413,35 (período 07/01/2022–31/12/2025), rechazó las excepciones de la demandada y ordenó la ejecución y el pago mensual del haber reajustado.
¿Quién es el actor?
OSCAR GARCIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) destinado a obtener la liquidación y pago de diferencias de haberes previsionales por el período 07/01/2022 al 31/12/2025 y el reajuste de la prestación básica universal (PBU) en la etapa ejecutiva.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 02/02/26 por $10.588.413,35, que arroja un haber reajustado al 31/12/25 de $626.876,53; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES y se ordenó llevar adelante la ejecución para el pago de las diferencias impagas, imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios profesionales y periciales conforme se detalla.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción. Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito (Falcón, “Tratado de la prueba”, Bs. As., 2003, t. 2, pág. 85, 429; Palacio, “La prueba en el proceso penal”, Buenos Aires, 2000, p. 152)."
2) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.-"
3) "Opone excepción de falta de acción resultando la misma improcedente atento lo acotado del marco cognoscitivo de la presente causa, ya que su admisibilidad se circunscribe a la falsedad de la ejecutoria a la que se refiere el art. 506 inc. 1 del CPCCN, en supuesto de falta de algunos de los requisitos del título, extremo que no se verifica en los presentes obrados, ello así por cuanto no se ha cuestionado la idoneidad jurídica de la decisión cuya ejecución se intenta."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es de la Jueza de primera instancia que firma el pronunciamiento.
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