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Incidente Nº 2 - ACTOR: NIEWIADOMSKI, MARIA ESTER DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución promovido por Maria Ester Niewiadomski contra ANSES para la liquidación y pago de sumas adeudadas por reajustes previsionales. El Juzgado Federal de Rosario aprobó la liquidación pericial por $20.815.678,14 (período 15/06/2019–31/03/2026), ordenó el pago del haber reajustado de $1.244.283,35 y rechazó las excepciones opuestas por ANSES.

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¿Quién es el actor?

NIEWIADOMSKI, MARIA ESTER.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para obtener la aprobación de la liquidación practicada por perito oficial y el pago de las diferencias adeudadas por reajustes previsionales en cumplimiento de sentencias firmes.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada el 05/04/2026 por la suma de PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 14/100 ($20.815.678,14) por el período del 15/06/2019 al 31/03/2026; resultando un haber reajustado al 03/2026 de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 35/100 ($1.244.283,35). Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada y se ordenó llevar adelante la ejecución para que ANSeS abone las diferencias impagas; costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..." 2) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." 3) "Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, no surge que la actora haya percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber. Para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente, es decir, documentalmente conforme lo exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción, por lo que no dándose tales extremos... considero que debo rechazar la excepción opuesta."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es de la jueza actuante y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.

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