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BETHULAR, CESAR OSCAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes y movilidad por cálculo del haber inicial bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo costas a la demandada y diferiendo la regulación de honorarios.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Movilidad previsional Haber inicial Diferencias retroactivas Intereses moratorios Prescripcion Costas Liquidacion


¿Quién es el actor?

Bethular, Cesar Oscar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; solicitud de recalculo del haber y pago de diferencias retroactivas (beneficio otorgado bajo ley 24.241, PBU/PC/PAP desde 15/05/2023).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad. Regístrese y notifíquese vía electrónica; informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 15/05/2023; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se otorga el beneficio es la ley 24.241." 2) "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." 3) "Al ser el reclamo de fecha 23/05/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 23/05/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el expediente; la decisión consignada en la Parte Resolutiva constituye la decisión del Tribunal.

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