OLIVARES, CARINA ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Olivares contra ANSES la recalculación de su haber previsional y las diferencias por movilidad. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Olivares Carina Andrea.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que negó el reajuste del haber previsional y la movilidad; se solicita la correcta liquidación del haber inicial y las diferencias por movilidad, así como sus pagos retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios; se ordenó registro y notificación electrónica y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo):
"3)HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia) Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.-"
"10) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04). Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias. Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463), sin perjuicio de la aplicación de la normativa mencionada."
"11) INTERESES MORATORIOS: Si bien la suscripta entiende que la aplicación del Código Civil y Comercial a esta materia contenciosa administrativa previsional no resulta ipso facto por tratarse de actores con características diferenciales: por un lado, la ANSES como órgano descentralizado de la Administración Pública Nacional y por otro los beneficiarios de haberes previsionales; es cierto que la Alzada ya se ha expedido sobre el tema ... Por lo que una solución en contrario implicaría un dispendio jurisdiccional. Asimismo, si bien es una etapa procesal embrionaria, no pronunciarme al respecto violaría el derecho de defensa de las partes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente aportado.
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