VERNAZZA, MARIA PAULA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción de recalculo de haber previsional por retiro por invalidez solicitó la actora para que ANSeS reconozca el haber inicial y las diferencias por movilidad. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y sostuvo los criterios de ajuste y movilidad fijados en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Vernazza María Paula.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/calculo correcto del haber inicial por retiro por invalidez (ley 24.241) y liquidación de las diferencias por movilidad y retroactividades; impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste y la movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Vernazza María Paula y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) "Del texto legal, surge que, conforme a lo normado por su art. 97, a efectos del cálculo del capital del pago del retiro por invalidez, el haber de la prestación establecida en el art. 28 inc. a) será equivalente a: '...a) El 70 % del ingreso base ...' ... En la especie, del análisis del expediente administrativo se desprende que para el cálculo del haber se tomaron hasta cinco (5) años anteriores al mes en que se declare la invalidez transitoria, todo ello en cumplimiento de la legislación vigente, situación que torna procedente un recálculo del ingreso base y de las diferencias por su movilidad..."
2) "Por ello procede ordenar al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del retiro por invalidez con arreglo al índice que señala la resolución ANSeS 140/95 sin la limitación temporal hasta la entrada en vigencia de la ley 26417." (cita que sustenta el criterio de ajuste de remuneraciones).
3) "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 ... a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 ... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609..."
4) Sobre topes e inconstitucionalidad: el tribunal difiere el tratamiento de la aplicación de topes y rechaza, en este estado, la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, por entender que "la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones ... y debe ser considerada 'ultima ratio'" y que no existen elementos suficientes para tal declaración en el expediente.
5) Prescripción y alcance temporal de las diferencias: "Corresponde liquidar tales diferencias por reajuste desde el 28/02/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." Asimismo, la suma devengará interés conforme la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el B.C.R.A.
- Disidencias: No hay votos ni disidencias registradas; la resolución es dictada por la Dra. Natalia Analia Martinez como Jueza de 1ra. Instancia.
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